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Resolución 18/2011 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Procedimiento mediante el cual los Encargados liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios. Modifícase la Resolución N° 396/02.

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Resolución 18/2011 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) - REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Procedimiento mediante el cual los Encargados liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios. Modifícase la Resolución N° 396/02

Bs. As., 5/1/2011
Publicación en el B.O.: 11/01/2011

VISTO el Expediente Nº 203.749/10 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 de fecha 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante el acto administrativo mencionado en el Visto se determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que aquel esquema encuentra asidero en lo establecido en el artículo 3º, inciso b) del Decreto Nº 644 de fecha 18 de mayo de 1989 (modificado por su similar Nº 2265 de fecha 22 de diciembre de 1994), como consecuencia de la prestación del servicio registral a su cargo.

Que es dable destacar que el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se ha visto incrementado de manera considerable, implicando ello una mayor carga de trabajo y un incremento en los costos operativos de cada una de las delegaciones registrales que, por aplicación de las normas vigentes, deben sufragar los Encargados de Registro con los emolumentos que perciben.

Que todo ello ha generado que en la actualidad se presente un desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que resulta necesario corregir a fin de no deteriorar el servicio brindado.

Que la presente medida, además de equilibrar la ecuación económico-financiera de los mencionados Registros Seccionales, importará garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de registración a su cargo.

Que con aquel objeto se entiende razonable delegar en la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la fijación de la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la presente Resolución.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; 3º, inciso b) del Decretó Nº 644/89 y 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M,J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, el apartado A), por el que a continuación se indica:

“A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR


Art. 2º — Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia en la oportunidad en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo.: Julio C. Alak.


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